Peter WesterholmProfesor Honorario en el Instituto Nacional Sueco para la Vida Laboral.Foto: Lars-Erik Byström
La OIT agrega las lesiones músculo-tendinosas (LMT) a su lista de enfermedades profesionales
Las lesiones músculo-tendinosas (LMT) han sido reconocidos como enfermedades profesionales por la organización internacional del trabajo, la OIT.
Después de diez años de la discusión entre patrones, trabajadores y los Estados miembros de la OIT, la lista recientemente revisada de enfermedades profesionales ahora incluyen las lesiones músculo-tendinosas (LMT) .
"La Secretaría de la OIT ahora diseñará pautas acerca de los tipos de LMT que se incluirán en esta amplia categoría y también acerca de como determinar la relación entre el trabajo y la enfermedad o el desorden en cuetión," dice el profesor honorario Peter Westerholm del Instituto Nacional Sueco para la Vida Laboral, quien ayudó a en este proceso de incorporación de las LMT, desde su papel como experto externo.
"En el futuro, es posible que muchos países tengan que introducir cambios en su legislación y su marco regulador."
Las enfermedades ocupacionales en la lista de la OIT se dividen en tres grandes grupos: enfermedades causadas por agentes, por ejemplo, como los productos químicos o el ruido, enfermedades respiratorias, enfermedades de la piel y, ahora, también las lesiones músculo-tendinosas (LMT), y cáncer ocupacional.
La OIT formula normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de convenios y de recomendaciones, por las que se fijan unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo.
Presta asistencia técnica, principalmente en los siguientes campos: formación y rehabilitación profesionales; política de empleo; administración del trabajo; legislación del trabajo y relaciones laborales; condiciones de trabajo; desarrollo gerencial; cooperativas; seguridad social; estadísticas laborales, y seguridad y salud en el trabajo.
Su Director General es el Sr. Juan Somavia, y su dirección es 4, route des Morillons, 1211-Ginebra 22, Teléfono: +41.22.799.6111.
La OIT agrega las lesiones músculo-tendinosas (LMT) a su lista de enfermedades profesionales
Fuente: Arbetslivsinstitutet
(Instituto Nacional Sueco para la Vida Laboral),
por Ingemar Karlsson Gadea
Las lesiones músculo-tendinosas (LMT) han sido reconocidos como enfermedades profesionales por la organización internacional del trabajo, la OIT.
Después de diez años de la discusión entre patrones, trabajadores y los Estados miembros de la OIT, la lista recientemente revisada de enfermedades profesionales ahora incluyen las lesiones músculo-tendinosas (LMT) .
"La Secretaría de la OIT ahora diseñará pautas acerca de los tipos de LMT que se incluirán en esta amplia categoría y también acerca de como determinar la relación entre el trabajo y la enfermedad o el desorden en cuetión," dice el profesor honorario Peter Westerholm del Instituto Nacional Sueco para la Vida Laboral, quien ayudó a en este proceso de incorporación de las LMT, desde su papel como experto externo.
"En el futuro, es posible que muchos países tengan que introducir cambios en su legislación y su marco regulador."
Las enfermedades ocupacionales en la lista de la OIT se dividen en tres grandes grupos: enfermedades causadas por agentes, por ejemplo, como los productos químicos o el ruido, enfermedades respiratorias, enfermedades de la piel y, ahora, también las lesiones músculo-tendinosas (LMT), y cáncer ocupacional.
La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos.
Fue creada en 1919, y es el único resultado importante que aún perdura del Tratado de Versalles, el cual dio origen a la Sociedad de Naciones; en 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.
La OIT formula normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de convenios y de recomendaciones, por las que se fijan unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo.
Presta asistencia técnica, principalmente en los siguientes campos: formación y rehabilitación profesionales; política de empleo; administración del trabajo; legislación del trabajo y relaciones laborales; condiciones de trabajo; desarrollo gerencial; cooperativas; seguridad social; estadísticas laborales, y seguridad y salud en el trabajo.
Fomenta el desarrollo de organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores, y les facilita formación y asesoramiento técnico.
Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la OIT es la única organización que cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.
Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la OIT es la única organización que cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.
Su Director General es el Sr. Juan Somavia, y su dirección es 4, route des Morillons, 1211-Ginebra 22, Teléfono: +41.22.799.6111.
Su sitio internet está en http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm
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